Corresponde a la proporción de la recaudación acreditada en la cuenta concentradora de la TSS, en el banco concentrador, que ya ha sido verificada, conciliada y validada por las AFP a la EPBD, en los diferentes rubros de recaudación (Aportes obligatorios, aportes voluntarios ordinarios y extraordinarios, seguro de discapacidad y sobrevivencia, comisión AFP, fondo de solidaridad social, otras recaudaciones, intereses, recargos y operación SIPEN), para cada cotizante, en el día denominado T+1.