Salario que sirve de base para el cálculo de las cotizaciones, a partir del monto del salario mínimo legal correspondiente al sector donde trabaje el afiliado y cuyo tope es el equivalente a veinte salarios mínimos nacionales. Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado, establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo.