Registro Sanitario
Es el procedimiento mediante el cual la autoridad sanitaria competente
inscribe y autoriza la importación, exportación y comercialización de los alimentos, previa solicitud de una persona natural o jurídica y luego de cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Salud, y cuya finalidad es proteger la salud humana de un aditivo contaminante, toxina u organismo causante de enfermedad
El Decreto No.528 que aprueba el Reglamento General para Control de Riegos en Alimentos y Bebida en la República Dominicana establece:
Artículo 5.- Todos los comestibles, bebidas y similares elaborados que se suministre] público en envases o paquetes cerrados, deberán ser registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social a fin de que se autorice su fabricación, almacenamiento, transporte, posesión, importación, elaboración, venta o suministro al público.
Alimentos:se considera alimento todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporte al organismo los materiales y las energías necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Por extensión, se consideran alimentos aquellas sustancias que, poseyendo o no cualidades nutritivas, se acondicionen a los alimentos y comidas como correctivos y coadyuvantes o se ingieran por hábito o placer, con o sin finalidades alimentarias. Por lo tanto, al hacer referencia que alimento, se entiende no sólo los productos alimenticios sólidos, líquidos o gaseosos, sino también sus materias correspondientes y los aditivos agregados para mejorar sus aspectos, color, aroma y conservación.